Durante el 18 y 19 de septiembre, todos los hogares, locales y edificios deberán exhibir la bandera nacional correctamente bajo pena de sanción.
Con la llegada de las Fiestas Patrias, la Ley Nº 20.537, junto con el Decreto Supremo Nº 1.534, establecen que es obligatorio izar la bandera chilena los días 18 y 19 de septiembre, fechas que conmemoran la Independencia y las Glorias del Ejército, respectivamente.
¿Quiénes están obligados?
Todos los inmuebles habitados: casas, locales comerciales, edificios particulares.
En el caso de edificios de departamentos, si ya existe una bandera en el edificio visiblemente expuesta, cada departamento puede estar exento de exhibir una individual.
Cómo debe izarse correctamente
Si se pone en mástil: debe ser blanco, al tope.
En ventanas o balcones: puede ser horizontal o vertical, pero la estrella debe quedar en la esquina superior izquierda al observarla de frente.
La bandera debe estar en buen estado.
Monto de las multas
Las sanciones se mueven entre 1 y 5 UTM. Esto equivale aproximadamente a $69.000 hasta $346.000 CLP, dependiendo del valor de la UTM vigente al momento.
La fiscalización la realizan Carabineros y los Juzgados de Policía Local.
El izamiento de la bandera no solo es un acto simbólico, sino una obligación legal durante estas fechas. No hacerlo, o hacerlo de forma incorrecta, puede implicar sanciones económicas importantes. Los ciudadanos deben estar informados para evitar sanciones y para mostrar respeto por los símbolos patrios.




